LA MANO DE PAPEL
Graciela Noemí González

Recientemente, en el Archivo Histórico dependiente del Archivo General de la Provincia, nos ocupamos de revisar los catálogos correspondientes a la documentación producida por el Cabildo de la ciudad de Santa Fe en el Sitio Viejo, en Cayastá durante su permanencia en tierras de Calchines o sea, desde 1573 hasta 1660.

Nuestro objetivo era probar, desde el punto de vista archivístico, como a partir de un auxiliar descriptivo como es el catálogo, cuya función es la información concreta y parcial y su objeto la descripción de la pieza documental singular de una serie o un área temática; con un criterio analítico y que toma como elementos descriptivos la fecha, el autor, el destinatario, la materia o contenido, etc. se permite, cuando está confeccionado teniendo en cuenta todas esas características, cosa que se verifica en los catálogos consultados, elaborar un trabajo historiográfico relativamente satisfactorio sin necesidad de recurrir a la documentación original.

En la lectura de esos auxiliares encontramos vario registros que referían apenas que se aplicaban, por ejemplo, a los cabildantes que no asistían a las sesiones del cuerpo y que nos llamaron la atención por la "medida" que se utilizaba para las mismas.

Desde enero de 1575, en que se inician los catálogos de referencia de la Serie de Actas de Cabildo y por pérdida de la documental anterior y hasta comienzos de 1615, el cuerpo colegiado dispuso penalidades de diversa envergadura a quienes no cumplían lo que el organismo legislaba o cuando consideraba que se cometía un "delito" contra los intereses de los santafesinos.

Así, por ejemplo, en el caso de Francisco de Sierra que pidió, por razones de edad, trabajo y cuestiones familiares, dejar el cargo de Teniente de Gobernador que venía desempeñando, el colegiado dispuso que lo reasumiera bajo

"…pena de 200 pesos oro, no aceptando dicho capitán volver al cargo". (A.G.S.P.S.F.: Catálogo Actas Capitulares, 1, . 8).

o en el tan conocido "affaire" del maestro Pedro de Vega que pretendía dejar la ciudad porque, ya por entonces, la docencia era mal paga y al que el Cabildo le impidió dejar sus tareas

"…bajo pena de 200 castellanos…"(Ibídem, f. 11);

o el caso resuelto el 1º de noviembre de 1584 en que

"…ante las ausencias de algunos regidores a las sesiones… se establece… pena de dos pesos por falta"., (Ídem, f 47).

cifra que sube a $4 en febrero de 1593 (Id. T.2,f.78), para bajar a $1 en 1619 (Id., f.85).

Ahora bien, llegados en la revisión del catalogo a marzo de 1615, encontramos el primero de los registros que nos llamaron la atención.

En efecto, en el acta correspondiente a una sesión que, por rotura de los bordes del documento no puede determinarse exactamente su fecha, el colegiado dispone:

"Los alcaldes y regidores que no concurran a la iglesia durante las festividades y hagan ausencia al Cabildo los días de sesiones, sufrirán la pena de una 'mano de papel'" (Id., f.118).

"pena" que se retira en febrero de 1616 cuando se penaliza a quien

"…no concurra a la iglesia los días de fiesta consistente en "papel" para el libro del Cabildo" (Id. Catalogo, 2, f.3).

La más interesante de esas "amenazas" es la asentada en el acta del 9 de mayo de 1625 en que

"Es decretada la obligatoriedad de la concurrencia a las sesiones capitulares de los lunes para los alcaldes y regidores, a quienes se le prohibe salir de la ciudad, sin autorización. La multa es estipulada en "una mano de papel" o un peso de buena plata que se aplicaría para el nuevo libro del Cabildo" (Id., f.115).

Llegado a este punto nos preguntamos que era "una mano de papel", cuestión que nos respondimos a través de la consulta a la Enciclopedia Espasa, que, en la pagina 956 del tomo 32, la define como la

"Vigésima parte de una resma, o sea 25 pliegos. Esta división existe desde muy antiguo, según algunos desde mediados del siglo XIV, conservada en el papel de tina y clases parecidas y en este caso la resma se halla constituida por 20 paquetes o manos de 25 hojas dobladas". (ENCICLOPEDIA universal ilustrada europeo americana. (Barcelona, J. Espasa, s. f.) T. XXXII, p.958)

Actualmente se fabrica y comercializa papel continuo, es decir plano, sin doblar, por lo que aquella medida ha desaparecido, aunque aun se conserva la unidad resma para la cantidad total de pliegos. (Ibídem).

Conviene señalar que la misma enciclopedia da, como segunda acepción de mano, a la palabra palma, determinando que esta medida equivale a 21 cm.

Satisfecha la curiosidad por lo que era la "mano de papel", nos preguntamos ¿por qué el Cabildo santafesino la utilizo como "medida de penalización"?

Creímos haber encontrado la respuesta en la misma enciclopedia; en este caso en el tomo 41, donde en el desarrollo de la palabra papel se establece que, durante el primero tercio del s. XVI en Toledo y Valladolid, existían sendos molinos que fabricaban papel destinado, especialmente, a la impresión de bulas, mientras que para el resto de la documentación se utilizaba el papel importado de Flandes.

Pero

"La producción tipográfica, en continuo aumento, …consumía infinitamente mas que antes los copistas." (Ibìdem; t. XLI, p.1044).

Por entonces el papel era fabricado de trapos y ante la enorme demanda, estos empezaron a escasear lo que produjo un gran prejuicio a la industria nacional papelera lo que determino que las Cortes prohibieran, en los s. XVI y XVII, la exportación del papel haciendo

"…Constar que se acordaba en bien del trabajo y de la riqueza del país." (Ibídem)

Indudablemente y si bien no creemos que se haya prohibido enviar el material a las colonias, éste debe haber escaseado en Hispanoamérica, lo que pudo haber motivado que el Cabildo santafesino, a fin de asegurarse la provista que necesitaba para asentar sus decisiones, penara a sus miembros con la entrega de tan importante elemento.

A fines del siglo XVIII se produjo el reflorecimiento de la producción tipográfica lo que exigió una mayor producción papelera mejorando

"…ostensiblemente en su calidad y elaboración de los papeles españoles." (Ibídem),

como así también la cantidad que se exportaba.

Así, en el año de mayor trafico se exportaron a América 253.243 resmas de papel blanco, de estraza y de música y 25.213 de producción extranjera, lo que se debe haber traducido en que el Cabildo de la ciudad de Garay ya no penara a sus integrantes con "mano de papel" por no cumplir con las obligaciones que sus cargos le exigían.




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