LA CAPITAL. Rosario, 1977

El rollo

Aquel 15 de noviembre, un día domingo, el fundador después de dejar constituido el primer Cabildo, mandó muy solemnemente a los flamantes alcaldes y regidores que le acompañaran, y en el medio del espacio que había señalado para plaza de armas, te ayudarán a clavar y enarbolar un palo -sin duda un tronco de algarrobo- para que representara el rollo, donde en adelante, y en nombre de su majestad y del gobernador Juan Ortiz de Zárate, se ejecutara la justicia de los delincuentes, conforme a las leyes y ordenanzas reales.

Ya don Jerónimo Luis de Cabrera, tierra adentro, había celebrado igual ceremonia al fundar la ciudad de Córdoba, y el escribano que asistía a ese acto, trasladaba las palabras que el fundador pronunciara, en el acto respectiva, en los siguientes términos: "Como leal vasallo de Su Magestad y en señal de poblazón e fundación en el nombre de la Magestad Real del Rey don Felipe nuestro señor, mandó poner e puso un arbol sin rama ni hoja con tres gaxos por rollo o picota e dixo que mandava e señalava que ally fuese la placa de la dicha Ciudad de Córdoba e que en este lugar se execute la Real justicia públicamente en los malhechores, el cual dicho rollo e picota quedó puesto e hincado donde el dicho señor governador mandó e señaló".

En 1580, al fundar Buenos Aires, Garay repetía la misma ceremonia y su escribano, al dar fe del acto que se celebraba, dejó la siguiente constancia: "E luego, dice el acta, los dichos señores alcaldes e regidores se juntaron con su merced del dicho señor Xeneral para el dicho efecto, e todos juntos fueron a la plasa y allí pusieron y alsaron el dicho Rollo o Arbol de justicia é mandó el dicho señor Xeneral que ninguna persona sea osada a le quitar, vatir ny mudar so pena de muerte natural y asy lo proveyó y mandó".

Ese "palo y madero" que tan solemnemente se plantaba en el centro de lo que sería la plaza de armas estaba, dice el escribano, destinado "para Rollo público y concejil para que sirva de arbol de justicia Real de Su Magestad".

Según Covarrubias, don Sebastián de Covarrubias y Orzco, en su "Tesoro de la lengua castellana o española", editado en la época de Felipe III, el rollo es "la picota o horca hecha de piedra en forma redonda". Y junto a esta columna de piedra o el tronco de un árbol "sin ramas y sin hojas", donde no la había, como en estas latitudes, ni tiempo para esculpiría en ella, se hacía la justicia del rey, pues, como dicen las partidas, "raigada vertud es la justicia, según dixeron los sabios que solo él administra o quien él manda, por que el rey es Señor puesto en la tierra en lugar de Dios para cumplir la justicia e dar a cada uno su derecho, pues solo él ha poderio de facer justicia o escarmiento". Pero como la justicia debe hacerse públicamente, "paladinamente", dice la ley, y no a escondidas ni con tapujos, debe administrarse en medio de la plaza del pueblo donde el reo ha sido condenado.

"Paladinamente debe ser fecha la justicia de aquellos que hubieren fecho por que deban morir, por que los otros que lo vieren et lo oyeren reciban ende miedo et escarmiento,

De ahí que simbolizando el rollo deciendo el Alcalde o pregonero ante las gentes los yerros por que los matan".

La justicia real, simbolizaba a la vez, el dominio del rey sobre la tierra.

En las ciudades alemanas de la Edad Media, se levantaba una cruz en el sitio donde se celebraba el mercado.

Un autor español, Luis G. Valoseavellano, en su trabajo titulado "El mercado. Apuntes para su estudio en León y Castilla, durante la Edad Media", publicado en el "Anuario de Historia del Derecho Español", dice que en León y Castilla las fuentes no muestran ningún vestigio sobre la existencia de esas cruces, ni tampoco existe ningún antecedente de que como en Alemania estuviera suspendido en ellas el guante real. Sin embargo, puede suponerse, agrega, que las cruces existieron y que los rollos son sus herederos que se conservan todavía en ciudades y pueblos de Castilla. "Ahora bien, continúa, si el rollo es como pudiera pensarse, la transformación de la primitiva cruz temporal del mercado, que pasa luego a ser el símbolo permanente de las libertades de la ciudad, de qué modo puede explicarse el hecho de que haya hoy, todavía, los rollos en seis pequeños pueblos, aldeas apenas, sin importancia, que nunca llegaron a ser verdaderas ciudades?

Para este autor, el rollo es solamente la expresión simbólica de la jurisdicción real.

"Como emblema de jurisdicción dice, sabemos de señores que levantaron el rollo y que éste fue destruido después de abolidos los señores, con el advenimiento del régimen constitucional.

Según Díaz Causeco, en España, el mercado, ni convierte en ciudad la comunidad militar, ni crea el grupo urbano, como en Alemania. El mercado, arguye, existe en muchos consejos rurales, y en estos mercados rurales, "se erguía como símbolo de la autoridad real o señorial que mantenía aquella paz, el rollo más o menos artístico en cada lugar que era entre nosotros, lo que el Rolando en las ciudades alemanas".

El rollo como picota, es decir, como lugar de escarnio, se colocaba en España "en las afueras del pueblo, apenas destacada de un triste arrabal".

Y allí se cumplía la pena más leve establecida en las partidas, por la cual se condenaba al reo a ser "asotado, ferido paladinamente por yerro que fizo, o se poner en deshonra del en la picota".

Esto de exponer en escarnio, en la picota, a un reo, obedecía, sin duda, a la necesidad de señalar públicamente, "paladinamente", al culpable a fin de que los vecinos lo reconocieran y cuidaran luego de sus posibles reincidencias. Castigo, desde luego, más humano y benigno que el de marcarle a fuego en la espalda una L a los ladrones, o a la flor, de los reyes de Francia, o la llave de San Pedro, en los estados pontificios.

Con razón dice el autor citado, que de las siete penas que pueden aplicar los jueces de acuerdo a la ley 4 del título XXXI, partida 7, la pena más leve es la de poner al reo en ridículo en la picota. Sin embargo, en Santa Fe, el 18 de febrero de 1593, el Cabildo por unanimidad y a pedido del procurador de la ciudad, dispuso trasladarlo desde el centro de la Plaza de Armas, donde lo enarbolara Garay el día de la fundación, al camino que venía de Córdoba, es decir, a los arrabales.

Y al trasladarse la ciudad debió quedar olvidado, si es que todavía seguía clavado en ese recodo del camino de Córdoba, casi oculto entre ceibos y algarrobos.

¿Pero cuándo y por qué se levantaron por primera vez los rollos, en España, que en América constituyeron uno de los principales elementos formales y simbólicos en la fundación de ciudades?

La repoblación del tenritorio abandonado por los moros en la reconquista cristiana, se hacía, dice Pérez de Urbel, de acuerdo a ciertas solemnes formalidades: y el derecho adquirido por la "presura", que era la ocupación de la tierra abandonada, se consolidaba por el "escalio", o sea, por el cultivo.

Si la toma de posesión de un lugar abandonado lo hacía una congregación religiosa, se levantaba la iglesia y el monasterio, y luego, se agrupaba a su alrededor el caserío. Otras veces, dice Sánchez Albornoz, los condes encargados de repoblar una comarca, establecían pequeños grupos de familias sobre las ruinas de una antigua villa o de un antiguo vicus; y, agrega, "tales familias edificaban sus viviendas formando minúsculas aldeas y constituían comunidades locales de vida independiente y personalidad jurídica indudable".

Quizás los primeros rollos levantados en España, no fueron nada más que las cruces plantadas en los nuevos caseríos cristianos, convertidos luego, en aldeas o ciudades, como una expresión del sentimiento religioso y de afirmación de derecho adquirido por la ocupación de la tierra reconquistada a los moros, y en señal de "poblazón e fundación", como siglos después, diría el acta de fundación de una ciudad en estas remotas Indias de Occidente.

El rey don Alfonso X cl sabio, fundó Ciudad Real al décimo año de su reinado, en el año 1262. El le dió el nombre: Villa Real: le trazó sus calles, señaló por dónde debía levantarse la muralla y dió instrucciones precisas para su construcción. Por último, mandó labrar en piedra, la puerta de la ciudad que se abría sobre el camino que venia de Toledo.

"e pasando por un lugar que dicen el Pozuelo de Don Gil, que era en térmi-nos de Alarcos, entre tanto que llegaba la campaña por que avía enviado, mandó venir gente de su comarca, e ordenó en cual manera se poblare allí una villa e mandó que le dijesen Villa Real, et ordenó luego las calles, e señaló los lugares por do fuese la cerca. E fizo facer luego una puerta labrada de piedra e esta es la que está en el camino que viene de Toledo, e mandó a los que viene de Toledo, e mandó a los del lugar como ficiezen la cerca".

Es evidente, pues, que en tiempos de la reconquista, el levantamiento del rollo en España, en el acto de la fundación de una ciudad, si es que en esa circunstancia se hacía, no tienen ni el simbolismo ni la importancia que tuvo en los dominios españoles de Occidente pues si así hubiera sido, las crónicas no dejarían de registrarlo.

En cambio, en el Nuevo Mundo formaba parte integrante y muy principal de la fundación. Todo el Cabildo acompañaba al fundador al plantarlo en medio de la Plaza de Armas, en nombre del rey; y de todo ello dejaba constancia en el acta levantada por el escribano.

Era esta, sin duda, una afirmación del dominio del rey sobre las tierras descubiertas, más concreto y permanente, desde luego, que la ceremonia de cortar ramas de árboles con la espada, heredada del derecho romano. De ahí, que, como dice el acta de la fundación de Buenos Aires, bajo pena de muerte, nadie podía cambiarlo de sitio, ni siquiera tocarlo, que eso sería pegar o contradecir el derecho del rey: "que ninguna persona sea osada a le quitar, vatir ny mudar so pena de muerte natural".




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