LA CAPITAL. Rosario, Junio de 1978

Un proceso judicial contra la langosta

Aquella siesta de octubre fue intolerable para los vecinos de Santa Fe. No encontraban alivio ni dentro de los ranchos de paja y piso de tierra negra apisonada, tan frescos en el rigor del verano, ni a la sombra de los corredores techados de teja en las casas con muros de tapia de los vecinos más "pudientes" , ni bajo la fronda de los árboles.

Un cielo negro color de ceniza y una atmósfera sofocante y densa hacía más penoso el calor húmedo de esas horas que no pasaban nunca. Ya los santafesinos sabían que ese calor sofocante, ese cielo gris y pesado, esa especie de celaje de tormenta que se armaba, a veces, hacia el naciente desde más allá de las islas del paraná o hacia el norte, donde en los montes del Chaco tenía su guarida el indio guaycurú; o hacia el poniente, por el lado de Córdoba del Tucumán, el rumbo que seguían las tropas de carretas y las recuas de mulas que marchaban hacia el Alto Perú, era una señal inequívoca de mangas de langostas que oscurecían bien pronto la luz del sol, sucediéndose una tras otras durante horas y aún días enteros.

El paisaje se cubría entonces como con un sayal de los frailes franciscos, los árboles, los sembrados, y el tejado de las casas, tomaban un color de herrumbe o de tierra quemada y un fuerte tufo de aceite rancio se prendía tenazmente en las narices, mientras sin cesar, la langosta devoraba el follaje de los árboles y el pastizal de los campos talaba las chacras y condenaba a aquella tierra, donde todo verdor había desaparecido, a una tremenda escasez y pobreza que los vecinos afrontaban luego estoicamente durante largos períodos de extrema penuria.

En otras ocasiones ante aquella terrible y diabólica invasión, el vecindario había apelado el único recurso: las novenas, las rogativas, o las promesas colectivas de la ciudad al patrono o a la Virgen bajo cuya advocación se amparaba la mayoría del Cabildo. Pero ese día del mes de octubre de 1584, según el acta capitular correspondiente, los cabildantes al reunirse para tratar "entre otras cosas, dice el escribano del Cabildo, como la langosta destruía las cementeras", resolvieron plantear el asunto con todas las de la ley y mandaron que el procurador de la ciudad "tomase la mano en nombre de todo el pueblo para defender los mantenimientos y pedir ante el Ilustre Señor Vicario, provea justicia y así le damos todo nuestro poder cual en tal caso se requiere para que en nombre de esta dicha ciudad las pueda seguir hasta las acabar y concluir".

La noticia escueta que registra el libro del Cabildo, carece ahora de todo sentido. Que los cabildantes se reunieran a fin de tratar y considerar la destrucción de los sembrados causado por la invasión de langostas, es lógico; pero parece absurdo que en ese trance se diere poder especial al procurador de la ciudad para que defendiera "¡OS mantenimientos" ante el Vicario esclesiástico, reclamando justicia hasta "la acabar y concluir". Sin embargo, a lo largo de la Edad Media se enjuiciaba a los animales que caían en plaga sobre ras poblaciones, no sólo en España sino en muchos otros pueblos de Europa, Cesaréo Fernández Duro exhumó y publicó uno de estos pleitos singulares en un "Boletín" de la Real Academia de la Historia de Madrid y por él podemos reconstruir las actuaciones del proceso que se siguió en Santa Fe en la segunda mitad del siglo XVI contra una depredadora invasión de langostas. También puede consultarse a este fin, en la misma Real Academia de la Historia, la "Colección Salazar" (sig. M. 140).

El procurador de la ciudad de Santa Fe, como el procurador Antonio Caso del Campo, Justicia y Regimiento de Valladolid, que cita Fernández Duro, se presentaría ante el Vicario, la más alta autoridad eclesiástica santafesina como representante del Obispo del Río de la Plata, pidiendo justicia por los agravios que causaba a los vecinos la manga de langosta que asolaba sus campos, sus chacras y sus huertas, alegando que le come y devora "el pan y el vino y la yerba que Dios les ha dado para su mantenimiento y para pagarlos diezmos y primicias y dar limosna a los pobres y para hacer sacrificio a Dios Nuestro Señor por lo cual y ansi comer la dicha langosta a la dicha mi parte, cristianos y siervos de Dios, han recibido y reciben muchos daños y perjuicios". En virtud de estas razones, pediría que "se mande a la dicha langosta, que no coman ni royan ni destruyan los dichos panes y viñas, ni yerbas, ni otra cosa que Dios haya dado para mantenimiento de los dichos cristianos y además desto les manda salir y que salgan de los dichos términos so las censuras y excomuniones mayores que contra ellas se puede dar".

La langosta, que en estos pleitos no estaba sin defensa, por medio de un apoderado, nombrado también por el Vicario, pediría el rechazo de la demanda, oponiendo generalmente las excepciones siguientes:

a.-Falta de jurisdicción del Vicario para juzgarlas, pues la langosta, como decía el citado documento publicado por Fernández Duro, "no subyace ni está debajo de la jurisdicción del Juez, ni del Papa, ni del Emperador, ni del Rey, pues la jurisdicción del Papa se ¡imita a la iglesia y a lo espiritual: y la del Rey o Emperador o Príncipe, a lo temporal sobre los hombres y no sobre los animales, puesto que ese mismo Dios subjetó, a todo lo creado, al hombre, y puso debajo de sus pies los animales del campo, aquello que para que el se enseñorease dello y no tuviese más un hombre que otro el señorío de los animales, pero cuando se dio la jurisdicción espiritual o temporal, no se dio sobre los dichos animales".

b.-En el caso que hubiere jurisdicción humana contra ella, no la tendría el juez ante quien se ha trabado la litis porque "La jurisdicción que Dios Nuestro Señor dio al Papa e al brazo eclesiástico, solo fue sobre las almas razonables e cristianas para encaminarías en estado de salvación, porque Dios Nuestro Señor tomó carne humana e tuvo por bien de padecer por salvar al hombre que había pecado y no por los brutos animales que no pecaron, y pues la dicha langosta no es desta calidad ni condición V.M. no es juez ni puede ser desta dicha causa".

c.-En último caso estas actuaciones deberían tramitarse ante "la jurisdicción real cuyas tierras ocupa la dicha langosta" , y aún así ningún juez podría juzgarla, pues fue creada por Dios, y "no se puede entrometer a conocer de la causa que a ella le está cometida por el Superior" que es el mismo Dios que la creó y cuyos designios son inescrutables. Por otra parte si viene a comer "el pan e vino"de los hombres, lo hace por la voluntad divina en castigo de sus pecados y contra estos designios no hay más que suplicarle piedad y conmiseración, en tanto los hombres satisfacen sus culpas con penitencias y actos piadosos.

Este desconcertante, aparato judicial terminaba después de agotadas las articulaciones planteadas desde los dominios jurídicos y teológicos, con la excomunión mayor lanzada contra la langosta, aunque su defensor hubiera alegado en el curso del proceso, que la excomunión y las censuras eclesiásticas se dirijan a los seres racionales y no a los animales y de que en caso de ser considerada interponía desde ya el recurso de nulidad no ante el Papa o cualquier otro prelado superior al juez que la condenara, sino, nada menos que "para ante Dios Nuestro Señor".

El P. Feijoo, en su famoso "Teatro Crístico Universal" , dice que en Oviedo se exorcisaron los ratones, previas las consabidas actuaciones judiciales ante el tribuna eclesiástico, sin ningún resultado, desde luego:

"Redúxose la materia a juicio legal en el Tribunal Eclesiástico, a fin de fulminar después de formado el proceso, sentencia contra quellas sabandijas. Señalóseles Abogados y procuradores que defendiesen su causa: estos representaron que aquellas eran creaturas de Dios, por tanto a su providencia pertenecía la conservación de ellas: que Dios que las había creado en quella tierra, por consiguiente los frutos de ella havía destinado a su sustento. Sin embargo, en virtud de lo alegado por la parte opuesta, dio el Provisor sentencia contra los Ratones, mandándoles con censura, que abandonando aquella tierra, se fuessen a las montañas de los Babias (dentro del mismo Principado)".

Acerca de este proceso contra la plaga de ratones que azotó al vecindario de Oviedo, el P. Feijoo recoge una versión que le da un final insólito y en el cual, desde luego, no cree el ilustre benedictino. El Maestro Gil González Dávila afirma que vio en poder de cierto canónigo de Salamanca, las actuaciones según las cuales, al comprobarse que los roedores excomulgados no abandonaban la ciudad porque se los impedía un arroyo, se construyó un pontón por donde huyeron por fin luego de una nueva excomunión, hacia las montañas de las Babias donde se les confinaba.

Todo esto, según Feijoo, sólo pudo ser "una pieza burlesca compuesta por un ingenio festivo a imitación de la Batrachomyomachia (guerra de ratones y ranas) de Homero, o de la Gatomachia de Burguillos".

El P. Le Brun relata en sus "Historia de las prácticas supersticiosas" un caso semejante ocurrido en Francia en el siglo XV, y del que transcribe una sentencia del juez eclesiástico del Obispado de Troyes en la cual fulmina a las sabandijas que infectaban esa región, declarándolas malditas y anatematizadas sino la abandonaban luego, aunque anota Feijoo, no expresa el autor si obedecieron o no.

Otro caso similar recuerda el mismo autor, ocurrido en cierto convento franciscano invadido por hormigas que dio motivo a que se pusiera en marcha la máquina de la justicia eclesiástica rematada con la consabida sentencia conminatoria y la subsidiaria excomunión mayor.

En 1631, poco más de cuarenta años después de la invasión de la langosta que azotó a la ciudad de Santa Fe y a la que se refieren nuestras actas capitulares, se editó en España un libro de Gaspar Navarro sobre hechicerías, agüero y ensalmos, que trata de los pleitos y excomuniones motivadas por las plagas de langostas: "tributación de superstición ladina...".

El autor afirma que ha visto en una diócesis española tramitar un proceso con todas las incidencias de un pleito ante los jueces del fuero criminal, contra una invasión de langostas. "Y sucede muchas veces, anota el autor, que el demonio por engañar a los Pueblos que tales cosas consienten por sus secretas operaciones hazer ver en efecto que huyen las langostas olas demás sabandijas". A este propósito recuerda que "Bartolomé Casanco, in Concilio 1 " refiere el caso de cuatro sentencias de excomunión de varios Vicarios Generales y Provisores de Francia por cuyo medio se libran los pueblos de las sabandijas que lo acosaban, como ocurrió con cierto obispo que por medio de la excomunión logró hacer huir a una plaga de ratones "que salieron todos nadando por el mar".

La pérdida 4e1 expediente iniciado por el apoderado del Cabildo de Santa Fe, contra la langosta, nos deja en la duda de si obedeció o no al anatema aunque las dilaciones propias de estos largos procesos, debió darle un tiempo y espacio necesario para cumplir con la orden de expulsión emanada del Vicario después de arrasar los campos y dejar al atribulado vecindario sumido en la más dura, desolada e irremediable inopia.




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